Ecologistas en Acción, Ecologistas en Acción de La Manchuela y La Sociedad Albacetense de Ornitología, presentan un Recurso de Alzada contra la Resolución de 21 de julio de 2026 de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica la Resolución de autorización excepcional de 17 de marzo de 2026 para la aplicación por medios aéreos de productos fitosanitarios formulados a base de lambda-cialotrina 10 [CS] p/v en tratamientos contra langosta en eriales, en los términos municipales incluidos en la ZEPA “Área esteparia del este de Albacete”
Nuestro recurso se fundamenta principalmente en el art. 112, de la Ley 30/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que dicha resolución consideramos que produce indefensión por la falta de publicación y notificación, y que producirá perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, por los que desarrollamos nuestra actividad, como es la protección del medio ambiente.
Además, hemos solicitado tanto a la Dirección General de Agricultura, como a la Dirección General de Medio Natural, la suspensión de las fumigaciones por el grave perjuicio que va a ocasionar esta actuación sobre la biodiversidad de la zona protegida.
El producto autorizado lambda-cialotrina, es un insecticida no selectivo, que actúa tanto por contacto como por ingestión, sobre el sistema nervioso de todos los insectos.
Un estudio realizado en cinco países de la UE con la participación del Museo de Ciencias Naturales de Barcelona y de la Universidad de Barcelona, indica que este insecticida tiene un efecto devastador no sólo sobre los insectos que pueden dañar los cultivos sino sobre los que se encuentran alrededor y pueden ser beneficiosos para la agricultura, como la polinización o el control natural de plagas y el ciclo de nutrientes (abejas, mariquitas o arañas). Este producto podría estar amenazando hasta el 98% de las especies de insectos beneficiosos de estos campos.
Dicho estudio, publicado en la revista Sciencie of The Total Environment, cuestiona la seguridad de este pesticida e insta a revisar los protocolos de evaluación de riesgo para proteger la biodiversidad.
La Lambda cihalotrina es un piretroide (sintéticos creados en laboratorio) de acción rápida, que no distingue entre plagas y los insectos beneficiosos para los cultivos afectando a todos los insectos con los que entra en contacto y supone una amenaza para la biodiversidad.
Por otra parte, la resolución del MAPA no acredita de forma suficiente la existencia de una plaga que justifique una aplicación aérea en estas fechas (fase terminal del ciclo de Dociostaurus maroccanus), ni contiene evaluación de repercusiones sobre la ZEPA ES0000153.
El artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 impone al Estado miembro la obligación de informar inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de cualquier autorización excepcional, facilitando información detallada.
A fecha de este recurso la Resolución de 21 de julio de 2026 no ha sido publicada en la web del MAPA ni notificada a la Comisión Europea. Esta falta de notificación y de publicidad constituye un vicio esencial del procedimiento.
La autorización excepcional solo cabe cuando resulte necesaria frente a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables. La resolución no permite comprobar la existencia de ese peligro, la densidad de la población, la relevancia de los daños, la fase del ciclo biológico ni la inexistencia de alternativas razonables para la ZEPA ES0000153.
Deberían haberse priorizado medios agronómicos, mecánicos, sobre la utilización del mencionado producto, y antes de la dispersión de los saltamontes adultos, mediante el labrado superficial de la tierra en otoño para destruir la ooteca, cultivar superficies no cultivadas y rehacer prados viejos ya degradados.
La lucha con medios químicos debería limitarse al máximo por las repercusiones ecológicas negativas que acarrean estos tratamientos.

