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Segura: ¿concesiones de aguas subterráneas ilegales?

 

Las principales entidades ecologistas de la provincia de Albacete denunciamos que, por parte de la Cofederación Hidrográfica del Segura, hay una preocupante relajación de los controles administrativos que ha acabado plagando de irregularidades todo el procedimiento de aprobación de cuatro expedientes de concesión de aguas subterráneas para la creación de "regadíos sociales", lo que podría conducir a su nulidad de pleno derecho.

De entre las irregularidades detectadas, queremos destacar las siguientes:

a) Los tres proyectos acumulados bajo el expediente CPR-1/2018 ya fueron objeto de una agria polémica en 2015, a raíz de la aprobación de una declaración de interés regional por parte del gobierno saliente en funciones -de Mª Dolores de Cospedal- para sólo uno de ellos, en el que se habría visto beneficiada la diputada popular Maravillas Falcón Dacal -como copropietaria de alguna de las fincas de mayor extensión-. Dicha polémica se zanjó con un «intercambio de cromos» entre partidos y asociaciones agrarias, y una nueva declaración de interés regional.

Curiosamente, en los informes de la Junta de Comunidades para este expediente no analizan en ningún momento la creación de empleo ni la estructura de propiedad de las tierras, aspecto esencial para poder calificar de «regadíos sociales» estas transformaciones, sino que se limitan a señalar genéricamente “la estabilidad de la producción en cultivos que hoy son de secano” y que esto permitiría “el relevo generacional con la incorporación de jóvenes de este municipio al sector agrario”.

b) Abundando en este mismo expediente CPR-1/2018, es notable que la Confederación Hidrográfica del Segura no haya tenido en cuenta -a la hora de valorar la suficiencia de recursos hídricos en el acuífero Mingogil-Villarones- la concesión otorgada a la SAT Derramadero-Campillo (1 hm³), ni la existencia de la Batería Estratégica de Sondeos (pozos de sequía que, desde 2005, han captado de media 7,43 hm³/año) o al menos un compromiso de cierre de la misma, ni mucho menos los previsibles efectos del cambio climático. Teniendo en cuenta cualquiera de estos aspectos se observa claramente la insuficiencia del recurso en el acuífero Mingogil-Villarones.

c) En las evaluaciones ambientales de los tres proyectos del expediente CPR-1/2018 (expedientes de evaluación de impacto ambiental PRO-AB-19-1079 [SAT Sur de Hellín], PRO-AB-18-0986 [SAT Cancarix] y PRO-AB-17-0867 [C.RR. Argamón y La Horca]), no se ha tomado en consideración la acumulación de impactos entre los tres proyectos, ni mucho menos se ha realizado estudio hidrogeológico alguno que demuestre la no afección a los caudales ambientales del río Mundo ni -por transferencia lateral- al sobreexplotado acuífero El Molar. Sobre esto último es destacable el rechazo del Ministerio -en 2018- a la evaluación simplificada de varios proyectos de pozos de sequía, al considerar no demostrada la ausencia de afección al citado acuífero.

d) Respecto a los proyectos de Alcadozo (CPR-131/2019) y Nava de Arriba (CPR-2/2018), son los que acumulan las irregularidades más graves. En los expedientes de la Confederación Hidrográfica del Segura se ha utilizado, para justificar la existencia de una declaración de interés nacional, el artículo 111 de la Ley 62/2003. En el citado artículo se declaran de interés nacional “determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego” incluyendo los “regadíos de la Zona Regable Alta Cabecera del Segura, TT.MM. Elche de la Sierra, Férez, Liétor, Letur, Socovos y otros”.

La declaración de interés nacional de 2003 quedaba referida realmente a las 1.000 hectáreas previstas en el Plan Nacional de Regadíos – Horizonte 2008, y fueron utilizadas por la SAT Derramadero-Campillo (Elche de la Sierra). Más allá del agotamiento de la declaración de 2003, es de resaltar que en la fecha en que se promulgó la Ley 62/2003, se entendía por «Cabecera del Segura» la cuenca vertiente a los embalses de Talave y Cenajo, tal y como constaba en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura de 1998 -mientras que ambos proyectos vierten a la cuenca de la rambla de Minateda-. No cabría, por tanto, entender que el término «otros» incluía los términos municipales de Alcadozo y Pozohondo.

e) Respecto a la evaluación ambiental de los dos proyectos -Alcadozo (PRO-AB-20-1259) y Nava de Arriba (PRO-AB-20-1264)- han recibido resolución «de no sometimiento» a una evaluación ordinaria (DOCM 17/03/2021). Esta resolución se emite tras valorar ambos proyectos de forma simplificada (Anexo II)- Sin embargo, la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha indica que a partir de las 10 ha. los proyectos de regadío deben someterse forzosamente a evaluación ordinaria (Anexo I-Grupo 1.b-1º).

Una evaluación ambiental ordinaria debería haber incluido un estudio hidrogeológico y valorado el previsible impacto sobre las fuentes y manantiales de Liétor y Aýna, situados dentro de la Red Natura 2000 y de enorme interés ambiental, cultural y paisajístico.

f) Finalmente, el proyecto de Peñarrubia-Elche de la Sierra (CPR-128/2019) consiste en una regularización de unas 100 ha. de regadíos ilegales, creados en 2004 captando el agua de un pozo de abastecimiento titularidad del Ayuntamiento de Elche de la Sierra. La figura de los «regadíos sociales» está legalmente reservada para redotación de regadíos legales y para la creación de regadíos nuevos, por lo que esta regularización es altamente cuestionable desde una óptica jurídica. Además, pretende ampliar la superficie regada en otras 300 ha. nuevas adicionales.

Pese a que la concesión se anunció como captando del acuífero Gallego, el Instituto Geológico y Minero señala en el Mapa Geológico Nacional que la captación es del acuífero Horadada, mientras que la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHS indica (INFOCSUB 413/2019) que se capta de un acuífero “no delimitado ni evaluado en el Plan Hidrológico”, del cual no se conocen los recursos renovables -solo se presupone una transferencia lateral (no probada) del Gallego-, y que por tanto debería rechazarse por no ser compatible con el Plan Hidrológico.

Por todos estos motivos, las organizaciones ecologistas de la provincia de Albacete concluimos que las nuevas concesiones de aguas subterráneas en la parte albacetense de la cuenca del Segura son presuntamente ilegales. Y exigimos no sólo una revisión a fondo del proceso de aprobación de estos proyectos, sino también la apuesta por un cambio de modelo de desarrollo.

Reclamamos una política de aguas que ponga el acento en la protección y recuperación de nuestros ríos y acuíferos -en línea con lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua-. Una política que sea menos intensiva en el consumo hídrico de los grandes regadíos, basada en la puesta en valor del uso sostenible y no consuntivo el dominio público hidráulico (e infraestructuras asociadas), y que preserve la existencia de las huertas de regadío tradicional de las sierras de Alcaraz y Segura -apoyando a sus comunidades de regantes con los medios oportunos-.